DECLARA ZONA TIPICA SECTOR DE PICHILEMU QUE INDICA, COMUNA DE PICHILEMU, PROVINCIA DE CARDENAL CARO, VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 1.097 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.-
Considerando:
Que, el escritor, parlamentario, ministro y diplomático don Agustín Ross Edwards, basado en sus experiencias europeas, formó un balneario marítimo en Pichilemu, cuyo significado es Montechico en mapudungun, para lo cual compró en el año 1885 la propiedad "La Posada", en ese entonces un caserón de gruesas murallas de adobe en un terreno de 300 hectáreas.
Que, el señor Ross concibió para Pichilemu un conjunto urbano de gran valor ambiental y paisajístico, al transformar la propiedad "La Posada" en un hotel, construir un casino, varios chalets, terrazas, terraplenes, muros de piedra, un mirador y paseos frente al mar, además de plantar un parque y un bosque de más de 10 hectáreas.
Que, el casino antiguo de Pichilemu y los jardines del Parque de Agustín Ross fueron declarados Monumento Histórico según decreto supremo de Educación Nº 100 de 1988. Dicho casino, construido en el año 1906, fue uno de los primeros casinos de juegos del país, y posee indudables méritos históricos y arquitectónicos y constituye parte importante del perfil urbano tradicional de ese balneario. El Parque Municipal Agustín Ross Edwards fue construido hacia 1885, el cual posee centenarias palmeras Phoenix Canariensis, bellos prados y una hermosa pileta.
Que, enfrentando dicho Parque se encuentra el edificio "Gran Hotel Ross", construido en el año 1885, constituyendo uno de los establecimientos hoteleros más antiguos de Chile, con arquitectura de inspiración europea.
Que, los cuatro chalets construidos en el año 1900, situados en Avenida Agustín Ross (ex calle de la Marina), que poseía el señor Ross para sus huéspedes corresponden todos a un prototipo arquitectónico con pendientes a dos aguas, ventanas en galería, tribuna o mirador de planta poligonal y otros elementos de carpintería artística.
Que, las balaustradas y escalinatas del sector Las Terrazas que enfrentan a la playa principal son un testimonio de principios del siglo XX, construidas con gran calidad, que le otorgan nobleza al espacio urbano.
Que, el Bosque Municipal, que se extiende un kilómetro hacia el sur, dividiendo en la mitad al balneario de Pichilemu, posee un sendero rodeado de palmeras, pinos y eucaliptus, de casi un siglo de antigüedad, constituyendo un área verde de importante valor ambiental como patrimonio natural.
Que la sucesión de don Agustín Ross hizo cesión perpetua a la I. Municipalidad de Pichilemu en 1935 de las calles, avenidas y plazas de la población formada por él, de siete hectáreas de bosques plantados, del parque frente al hotel y de los terraplenes, escalinatas, terrazas, con la condición que el municipio mantenga los paseos y jardines exclusivamente para recreo de uso público.
Que, esta iniciativa ha recibido el apoyo del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, de la Corporación de Desarrollo Turístico de Pichilemu, de la Cámara de Comercio Pichilemu, A.G., del Servicio Nacional de Turismo de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y del representante del "Gran Hotel Ross"; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 1 de septiembre de 2004 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 3.822 del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 15 de noviembre de 2004; Ords. Nºs. 647, 520 y 828, del Alcalde de la I. Municipalidad de Pichilemu, de 14 de agosto de 1998, 21 de junio de 2004 y de 3 de septiembre de 2004, respectivamente; certificado Nº 69 de Secretario Municipal de Pichilemu, de 2 de noviembre de 1998; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Artículo único: Declárase Zona Típica el sector de Pichilemu que indica, de la comuna de Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El área protegida está delimitada por el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-
22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-
40-41-42-43-1 señalado en el plano adjunto y que forma parte del presente decreto.