Concede derecho a jubilar a don Horacio Pinto Agüero.
Lei núm. 2,728.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Horacio Pinto Agüero, derecho de jubilar con el sueldo integro asignado a su empleo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 2 de Enero de 1913.- RAMON BARROS LUCO.-
E. Villegas E.