Artículo 3.3.5.- Rasantes, Alturas y Distanciamiento.
Para la aplicación de normas sobre Decreto 555 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Art. 2 N° 17
D.O. 16.03.2018rasantes y distanciamiento, regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
M. DE RECOLETA
Art. 2 N° 17
D.O. 16.03.2018rasantes y distanciamiento, regirá lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberán Decreto 2591 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 3 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012inscribirse la construcción aislada se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad y serán de 70º para los deslindes y de 60º para el eje de la calle.
M. DE RECOLETA
Nº 3 del Art. ÚNICO del Art. Nº 1
D.O. 10.08.2012inscribirse la construcción aislada se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad y serán de 70º para los deslindes y de 60º para el eje de la calle.
En las edificaciones determinadas por rasantes se prohíben los planos inclinados de techumbre y fachada en un ángulo superior a 45°..
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten el deslinde común se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación aislada, continua o pareada y respecto a la aplicación de rasantes.
Para la aplicación del mencionado artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Cuando la altura máxima permitida establezca que el último piso deberá ser retirado, se entenderá que éste se inscribe dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º a partir de la intersección de los paramentos verticales de fachada con la losa de cielo del piso inmediatamente inferior.