Fija los derechos de internacion que pagarán los fósforos de madera
    Lei núm. 2,731.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Los fósforos de madera pagarán a su internacion un derecho de cuarenta centavos oro de 18 peniques, por cada kilo de peso bruto.
    Esta lei comenzará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, 31 de Diciembre de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Manuel Rivas Vicuña.