DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR GEOTERMIA DEL PACIFICO SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, EN EL SECTOR DE ''WECHU'', NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA, PROVINCIA DE CAUTIN, COMUNA DE MELIPEUCO, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 83.- Santiago, 15 de noviembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 20 de agosto de 2003 por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada (Anexo 3); la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizada en conformidad al artículo 13 de la ley 19.657, en el Diario Oficial, de fecha 1º de septiembre de 2003, en un periódico de circulación nacional, diario La Nación de fechas 26 y 27 de agosto de 2003, y en el diario regional Austral, correspondiente al territorio comprendido en la concesión solicitada, con fechas 18 y 19 de septiembre de 2003 (Anexo 4); la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (Anexo 5); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº 496, de fecha 28 de agosto de 2003, y oficio Nº 607, de fecha 2 de octubre de 2003, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E. Ord. Nº 000560, de 27 de abril de 2004 (Anexo 6); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 494, de 27 de agosto de 2003, y lo informado por el Sernageomin mediante oficio Nº 1.727, de fecha 10 de septiembre de 2003 (Anexo 7); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 8), y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1.- Que, Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Ltda. -en adelante también e indistintamente ''Geotermia del Pacífico'', debidamente representada por el señor Osvaldo H. Ossandón Sermeño- presentó al Ministerio de Minería con fecha 20 de agosto de 2003 una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el sector de ''Wechu'', ubicada en la Novena Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Melipeuco (Anexo 3).
    2.- Que, el artículo 13 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, dispone que un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, el 1º o 15 o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del mes siguiente a la fecha de su presentación al Ministerio de Minería, mediante aviso destacado. El mismo aviso destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la referida solicitud.
    3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, el solicitante no dio cumplimiento a lo prescrito en dicho artículo, por cuanto la publicación realizada en el diario ''Austral'' de Temuco no es exactamente igual a las publicaciones realizadas en el Diario Oficial y en el diario ''La Nación''. En éstos, la publicación expresa que la ubicación geográfica es ''Novena Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Melipeuco''. En cambio, la publicación efectuada en el diario Austral de Temuco señala que la ubicación geográfica es ''Novena Región de la Araucanía, Provincia del Bío-Bío y Provincia de Cautín, Comuna de Melipeuco'' y, en consecuencia, no se trata del mismo aviso como lo ordena el artículo 13 de la ley 19.657.
    4.- Que, de este modo, esta Secretaría de Estado ha concluido que la solicitud presentada por Geotermia del Pacífico no ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos copulativos exigidos por la ley Nº 19.657 para solicitar la concesión de energía geotérmica en el sector indicado.
    5.- Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería no considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica al amparo de la ley Nº 19.657, por no haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal y, como consecuencia, ha determinado denegar la concesión solicitada en el sector denominada ''Wechu'', ubicada en la Novena Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Melipeuco.

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, respecto del área geográfica denominada ''Wechu'', ubicada en la Novena Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Melipeuco, cuya extensión y coordenadas UTM son las siguientes:
Superficie solicitada: 9.000 héctareas
Vértice  Este        Norte
  1      266.000      5.695.000
  2      275.000      5.695.000
  3      275.000      5.685.000
  4      266.000      5.685.000


    Artículo quinto: Todos y cada uno de los anexos citados en el cuerpo del presente decreto se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.