FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMOS DE INDEXACION TARIFARIA A LOS SERVICIOS REGULADOS PROVISTOS POR LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Santiago, 26 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 642.- Vistos:
a) El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
b) El decreto supremo Nº 2.026, de 20 de noviembre de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba las Actas adoptadas por la Unión Postal Universal durante el XXI Congreso celebrado en Seúl, República de Corea, entre los días 22 de agosto al 14 de septiembre de 1994;
c) El decreto supremo Nº 5.037, de 6 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, particularmente lo previsto en el artículo 60º;
d) El decreto supremo Nº 615, de 24 de diciembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios regulados provistos por la Empresa de Correos de Chile;
Considerando:
1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60º del decreto supremo Nº 5.037, de 1960, en relación con los artículos 1º y 26º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, precedentemente citados, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijar, a propuesta o previo informe del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, las tarifas del servicio de correo de personas ordinario nacional y correo de personas ordinario internacional;
2) Que, en virtud de acuerdo Nº108 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en sexta sesión extraordinaria, de fecha 9 de julio de 2004, se acordó la proposición tarifaria de la especie;
3) Que dichas tarifas fueron propuestas a este Ministerio, por el Gerente General de la Empresa de Correos de Chile cuya delegación de facultades consta de la resolución Nº 1, de 2001, reducida a escritura pública con fecha 15 de abril de 2002, ante don Sergio Carmona Barrales, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, mediante carta s/nº de 19 de julio de 2004, Ingreso Gabinete Subtel Nº 8.089, que acompaña el Estudio de Tarificación de los Servicios Afectos a Fijación Tarifaria de la Empresa de Correos de Chile;
4) Que a solicitud de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones la Empresa de Correos de Chile, mediante carta s/nº de 16 de agosto de 2004, Ingreso Subtel Nº 57.185 de 18 de agosto de 2004, remitió modelo tarifario que sustentan su proposición tarifaria, y en uso de mis atribuciones;
D e c r e t o:
1. Fíjase a la Empresa de Correos de Chile, en adelante e indistintamente la Empresa, la estructura, nivel y mecanismos de indexación tarifaria de los servicios afectos a regulación tarifaria, según lo dispuesto por el artículo 60º del decreto supremo Nº 5.037, de 1960:
1.1. Tarifas para Carta Ordinaria Nacional Tramo de Peso Tarifa ($)
(inferior o igual a:)
50 gr. 225,11
100 gr. 277,73
250 gr. 435,84
1.2. Tarifas para Carta Ordinaria Internacional Tarifa Definitiva ($)
Tramo de Peso Vía Superficie ($) Vía Aérea ($)
(inferior o
igual a:) América Resto
del América
del Resto de Resto del
Mundo Sur y USA América Mundo
20 gr. 283,83 290,89 310,32 336,81 379,19
50 gr. 416,41 434,07 482,63 548,85 656,57
100 gr. 654,53 689,85 786,97 920,29 1.133,97
250 gr. 1.315,84 1.405,02 1.646,94 1.979,81 2.514,87
2. Indexadores
Los índices a utilizar en los indexadores corresponden a:
IPM : Indice de precios al por mayor del Instituto
Nacional de Estadísticas, Valor base,
diciembre 2003, IPM0 = 193,82.
DEG : Tasa de Cambio DEG, Valor base, promedio
diciembre 2003, DEG0 = 882,94.
IPC : Indice de precios al consumidor del Instituto
Nacional de Estadísticas, Valor base,
diciembre 2003, IPC0 = 114,07.
t : Tasa de tributación, Valor base, diciembre 2003, t0 = 56,5%.
La fórmula general para el cálculo de los indexadores es la siguiente:
NOTA: VER D.O. 12.01.2005, PAGINA 3
Los indexadores de cada uno de los servicios regulados se muestran en el cuadro de coeficientes de indexación.
2.1. Coeficientes de Indexación
Los coeficientes de indexación se aplican a las tarifas definitivas no redondeadas:
NOTA: VER D.O. 12.01.2005, PAGINA 3
3. La vía aérea es opcional para todos los envíos al extranjero, excepto el ''Aerograma'' que por su naturaleza se transporta por esa vía.
4. Los impresos en relieve denominados
''Cecogramas'', para el uso de personas no videntes, estarán exentos del pago de tarifas.
5. La estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de las prestaciones que realice la Empresa de Correos de Chile, no señaladas expresamente en las disposiciones anteriores, se determinarán libremente por ésta.
6. Las tarifas fijadas en los números anteriores están expresadas en valores netos, en pesos de diciembre de 2003.
7. Las tarifas señaladas en el presente decreto supremo están sujetas a reajustabilidad, de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el punto 2. precedente. Dichas fórmulas de indexación deberán aplicarse sobre los valores señalados en el punto 1. de este decreto. Asimismo, los valores resultantes de aplicar las fórmulas de indexación señaladas podrán, cuando corresponda, redondearse al múltiplo de 10 pesos más cercano, de esta forma la conversión producirá cifras enteras que terminarán en el dígito ''0''.
8. Los valores indexados de conformidad a lo señalado en el número 7. precedente, constituirán las tarifas máximas que la Empresa de Correos de Chile podrá cobrar por los servicios regulados. Por lo anterior, la Empresa no podrá cobrar tarifas adicionales por los servicios y prestaciones detallados en el presente decreto.
9. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 615, de 24 de diciembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y cualquier otra disposición contraria al presente decreto.
10. El presente decreto supremo entrará en vigencia desde su total tramitación.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.