Artículo 8º.- Los órganos de la Administración regidos por esta norma deberán aplicar sus disposiciones para garantizar los atributos esenciales que confieren seguridad al documento electrónico, definidos en el artículo 6.
    No obstante, la consecución y mantención de tales atributos por parte de cada órgano de la Administración del Estado estarán sujetas a la consideración de factores de riesgo y factores de costo/beneficio. Estos últimos podrán invocarse mediante una resolución fundada del jefe de servicio correspondiente, basada en un estudio de análisis de riesgo y/o costo/beneficio.