Artículo 10º.- El Nivel Básico de Seguridad para el documento electrónico tiene por objeto:

a)  Garantizar condiciones mínimas de seguridad y confidencialidad en los documentos electrónicos que se generan, envían, reciben, procesan y almacenan entre los órganos de la Administración del Estado;
b)  Facilitar la adopción de requerimientos de seguridad más estrictos por parte de aquellos organismos y en aquellos tópicos que se estimen necesarios, y
c)  Facilitar el Nivel avanzado de seguridad para el documento electrónico, en aquellos organismos cuyo desarrollo institucional lo requiera.