Artículo 12.- En cada organismo regido por esta norma deberá existir un encargado de seguridad, que actuará como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos.
    Las funciones específicas que desempeñe internamente el encargado de seguridad serán establecidas en la resolución que lo designe. En todo caso, deberá tener, a lo menos, las siguientes funciones:

a)  Tener a su cargo el desarrollo inicial de las políticas de seguridad al interior de su organización y el control de su implementación, y velar por su correcta aplicación.
b)  Coordinar la respuesta a incidentes computacionales.
c)  Establecer puntos de enlace con encargados de seguridad de otros organismos públicos y especialistas externos que le permitan estar al tanto de las tendencias, normas y métodos de seguridad pertinentes.