Artículo 14.- Todo documento electrónico deberá ser asignado, explícita o implícitamente, a un responsable. En este último caso, el encargado de seguridad deberá proponer quién será responsable por omisión, sea asignando tal responsabilidad al usuario que lo crea, sea atribuyéndosela al responsable por el sistema informático que lo generó, u otra modalidad.