Artículo 18.- Para los efectos del artículo anterior, cada órgano deberá impartir y publicitar instrucciones relativas a los siguientes aspectos del ambiente externo:

a)  Consumo de alimentos, bebidas y tabaco en las cercanías de sistemas informáticos.
b)  Condiciones climatológicas y ambientales que pueden afectar sistemas informáticos o entornos cercanos.
c)  Promoción de una práctica de escritorio limpio.