Artículo 19.- Respecto de los documentos electrónicos de la organización clasificados como reservados o secretos, se aplicarán las siguientes normas de seguridad ambiental:

a)  Deberán almacenarse en áreas seguras, protegidos por un perímetro de seguridad definido, con barreras apropiadas de resguardo y controles de entrada. Estos deberán estar físicamente protegidos del acceso no autorizado, daño e interferencia. La protección provista deberá guardar relación con los riesgos identificados.
b)  Deberán disponerse de manera que se minimicen las posibilidades de percances y descuidos durante su empleo.