Artículo 20.- El Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto de las siguientes materias:
a) Uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador.
b) Uso de la red interna, uso de Internet, uso del correo electrónico, acceso a servicios públicos, recursos compartidos, servicios de mensajería y comunicación remota, y otros.
c) Generación, transmisión, recepción, procesamiento y almacenamiento de documentos electrónicos.
d) Procedimientos para reportar incidentes de seguridad.