Artículo 22.- En todos los organismos sujetos a la presente norma, deberán explicitarse y difundirse los siguientes antecedentes e información:
a) Los contactos de apoyo ante dificultades técnicas u operacionales inesperadas de sistemas informáticos;
b) Las exigencias relativas al cumplimiento con las licencias de software y la prohibición del uso de software no autorizado;
c) Las buenas prácticas para protegerse de los riesgos asociados a la obtención de archivos y software a través de las redes de telecomunicaciones, o por otros medios, indicando qué medidas de protección se deberán aplicar.