Artículo 25.- Las instituciones regidas por la presente norma deberán impartir instrucciones respecto al uso seguro del correo electrónico. Esas instrucciones deberán incluir al menos:
a) Una advertencia sobre la vulnerabilidad del correo electrónico a modificaciones o accesos no autorizados;
b) Una advertencia sobre los peligros asociados a la apertura de archivos adjuntos y/o a la ejecución de programas que se reciban vía correo electrónico;
c) La responsabilidad de no divulgar contraseñas de acceso al correo electrónico;
d) Una advertencia sobre la inconveniencia de almacenar contraseñas de acceso al correo electrónico en el mismo computador desde el cual se accede el correo electrónico;
e) Indicaciones sobre la elección de contraseñas seguras de acceso al correo electrónico;
f) Una recomendación sobre la conveniencia de que los usuarios tengan cuentas de correo electrónico distintas para efectos de su uso personal;
g) Un instructivo de cuándo no usar el correo electrónico;
h) Una prevención sobre la necesidad de comprobar el origen, despacho, entrega y aceptación mediante firma electrónica, e
i) Una precisión de las responsabilidades que corresponden a los usuarios en caso de comprometer a la institución, por ejemplo, con el envío de correos electrónicos difamatorios, uso para hostigamiento o acoso, compras no autorizadas, etc.