Artículo 27.- El empleo de identificador formal de autenticación constituye un mecanismo básico para el uso de firma electrónica.
Los identificadores son un esquema de validación de la identidad del usuario para acceder a un sistema informático.
Un identificador temporal es aquel que se asigna a un usuario la primera vez que accede a un sistema, y que debe ser cambiado por éste en su primer acceso.