Artículo 33.- Las instituciones regidas por la presente norma impartirán instrucciones relativas al uso de redes y servicios en red que, al menos, especifiquen lo siguiente:

a)  Las redes y servicios de red a las que el acceso está permitido;
b)  Los procedimientos de autorización para determinar quién tiene permitido acceder a las distintas redes y servicios de red, y
c)  Los controles de gestión y procedimientos para proteger el acceso a las conexiones de la red y servicios de red.