MODIFICA DECRETO Nº 12 DE 1997, QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORIA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO

    Núm. 147.- Santiago, 15 de noviembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DS Nº 12 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea el Consejo de Auditoría General de Gobierno, y sus modificaciones posteriores; los decretos Nº 1.879 de 1998 y Nº 496 de 2001, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, respectivamente;

    Considerando: La necesidad de adecuar las funciones y composición del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno a las nuevas exigencias internacionales en materia de corrupción,

    D e c r e t o:

    Modifíquese el decreto supremo Nº 12, de 1997, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el
siguiente sentido:

1)  Intercálase a continuación de la letra i) del
    artículo 2º, los siguientes literales nuevos, pasando la actual letra j) a ser la letra q):

    "j) Elaborar y proponer al Presidente de la República, políticas y planes públicos para la promoción, fortalecimiento y resguardo de la probidad y transparencia de la función pública y para la prevención de la corrupción.
    k)  Actuar como colaborador del Presidente de la República en la implementación y ejecución de las políticas señaladas en la letra anterior y servir de instancia de coordinación para dicha tarea, entre los diferentes Ministerios y demás organismos de la Administración.
    l)  Conocer y evaluar normas internas, mecanismos institucionales y normas internacionales concernientes a la probidad, transparencia y prevención de corrupción, y efectuar el seguimiento de iniciativas legales y administrativas en estas materias.
    m)  Estudiar y analizar los resultados obtenidos y las proyecciones y obstáculos identificados en la aplicación de las políticas de probidad y transparencia y de prevención de la corrupción, emanados de las auditorías y otras acciones desarrolladas por los órganos de la Administración del Estado, e informar de ello al Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado.
    n)  Estudiar, analizar y recomendar acciones y medidas tendientes a promover la probidad y transparencia de la función pública, y a reducir los índices de corrupción que se detecten en dicho ámbito.
    ñ)  Proporcionar asesoría y orientación para la adecuada implementación, desarrollo y mantención de un sistema gubernamental de control de la probidad pública y transparencia, diseñando y proponiendo instrumentos y normas técnicas adecuadas a dicha finalidad.
    o)  Someter a la consideración del Presidente de la República, estudios, iniciativas legales, reglamentarias, administrativas y/o proposiciones de otra naturaleza, para promover la probidad y la transparencia pública, y para prevenir y sancionar la corrupción.
    p)  Recomendar políticas, planes, programas, metodologías e instrumentos técnicos en materia de control y auditoría interna destinados a prevenir y minimizar los riesgos de desviación en la gestión de los órganos de la Administración del Estado.".

2)  Agrégase al artículo 4º los siguientes numerales nuevos, como integrantes del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno:

    "10)  Jaime Arellano Quintana.
    11)  Carlos Mladinic Alonso.
    12)  Carlos Portales Cifuentes.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Egaña Baraona, Subsecretario General de la Presidencia.