Libera de derechos de aduana los vehículos, materiales i demas útiles que se internen para la Asistencia Pública de Santiago durante el año 1913.
Lei núm. 2,744.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion los carruajes i automóviles, materiales de respuesto i consumo i demas útiles i artículos sanitarios, destinados a la Asistencia Pública de Santiado. El monto de los referidos derechos no podrá exceder de veinte mil pesos oro de 18 d.
La presente concesion rejirá hasta el 31 de Diciembre de 1913.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 28 de Enero de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.