MODIFICA RESOLUCION Nº 394 EXENTA, DE 2002

    Núm. 1.225 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 114 y en el Título XXIX del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y
    Teniendo presente: las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    Sustitúyase el primer párrafo que encabeza el Nº 4 de la resolución exenta Nº 394 de 2002, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2002, que Fija Directrices Nutricionales sobre Suplementos Alimentarios y sus contenidos en Vitaminas y Minerales, por el siguiente:

    ''Los siguientes productos no podrán formularse como suplementos alimenticios:''
    Anótese y publíquese.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud Subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud (S).