Dispone que el nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras para la eleccion estraordinaria de Municipales de Santiago se hará sin sujecion a la lista de mayores contribuyentes i autoriza la acumulacion de rejistros para una sola Junta; suspende los efectos de la lei de Municipalidades en la parte que divide en circunscripciones la ciudad de Santiago para la eleccion de Rejidores i para la atencion de los servicios de la ciudad, i autoriza a la Junta Electoral para designar locales a las Juntas Receptoras sin sujecion a la lei de Elecciones.
    Lei núm. 2,752.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero.- El nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras que han de funcionar en la próxima eleccion de Municipalidades de Santiago se hará entre los electores del territorio municipal sin sujecion a los requisitos exijidos por los artículos 48, 49, 50 i 51 de la lei de Elecciones.

    ART. 2.°- La autoridad encargada de los nombramientos podrá acumular hasta cuatro rejistros para una sola Junta Receptora.

    ART. 3.°- Se suspende los efectos de los incisos tercero i cuarto del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 para la próxima eleccion de los treinta municipales que deben componer la Municipalidad de Santiago.

    ART. 4.°- La Junta Electoral designará los locales donde deberán funcionar las Juntas Receptoras, sin sujecion a lo dispuesto en la Lei de Elecciones.
    ART. 5.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 28 de Enero de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Guillermo Barros.