ART. 2.°- La renta del arrendamiento será de un peso moneda corriente al año, por hectárea, i se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Fiscal de Santiago.
    Si el tipo de cambio por letras a 90 días vistas sobre Lóndres, a la fecha del pago, fuere inferior a nueve peniques, la renta se pagará a razon de nueve peniques por peso i si fuere superior a doce peniques, se pagará a razon de doce peniques por peso.
    Si el precio medio neto de la lana vendida por las Sociedades arrendatarias en la primera mitad del tiempo del arrendamiento fuere de diez peniques por libra se aumentará la renta anual por la segunda mitad del arrendamiento en 10 por ciento i si fuere superior a diez peniques se aumentará en 5 por ciento mas por cada fraccion de medio penique.