ART. 3.°- El Presidente de la República se reservará la facultad de retirar del arrendamiento que contrate con la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, de una sola vez o en parcialidades, hasta 200,000 hectáreas de superficie continua o dividida hasta en tres secciones para subdividirlas i disponer de ellas cuando lo tenga por conveniente con arreglo a la lei. Quedarán escluidos de esta reserva los terrenos en que se encuentren ubicados los establecimientos industriales de la Sociedad arrendataria i sus dependencias.
Para el ejercicio de esta facultad se dará aviso a la Sociedad arrendataria con 6 meses de anticipacion a la fecha en que los terrenos deban ser entregados, i desde esta fecha la renta del arrendamiento se reducirá en proporcion a la superficie que se retire.
De los terrenos arrendados a la Sociedad Ganadera Jente Grande se reservarán 1,000 hectáreas para la formacion de un poblacion en Bahia Porvenir i 20,000 hectáreas, vecinas a dicha bahia, para los fines indicados en el inciso primero.
Las mejoras que hubieren en estos terrenos quedarán de propiedad del Estado sin cargo alguno.