ART. 4.°- Las Sociedades arrendatarias, reformarán previamente sus Estatutos, de manera que se asegure, a satisfaccion del Presidente de la República, que, a lo ménos, el ochenta por ciento de las acciones pertenezcan a chilenos, i que no podrán vender parte alguna de los predios rústicos que poseen o adquieran en el Territorio de Magallánes sin permiso espreso del Presidente de la República, miéntras subsista el arrendamiento.