ART. 5.°- Quedarán a beneficio del Estado, sin indemnizacion, al término del contrato, los alambrados, edificios i mejoras en jeneral, que los arrendatarios construyan o hayan construido en los campos comprendidos en el arrendamiento.
Los establecimientos frigorificos que instalaren los arrendatarios podrán ser adquiridos por el Estado, al término del contrato, por el cincuenta por ciento de su valor de tasacion".