Por resolución Nº 79 de 11 de enero de 2005, de esta Subsecretaría, reconócese la participación conjunta de los armadores que a continuación se indica, en la unidad de pesquería sur exterior del recurso Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., individualizada en la letra k) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, para ejercer el límite máximo de captura por armador establecido en el decreto exento Nº 1.059 de 2004, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2005:

EMDEPES S.A., FRIOSUR X S.A., PESCA CHILE S.A., PESQUERA YELCHO S.A.

    La opción ejercida por el grupo de armadores antes indicados es irrevocable durante el presente año calendario.

    Valparaíso, 11 de enero  de 2005.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.