ART. 7.°- Los fabricantes e importadores i los comerciantes al por mayor de cigarros, cigarrilos i tabacos, estarán obligados a llevar la contabilidad que determine el Presidente de la República.
Asimismo estarán obligados a exhibir a la administracion del Impuesto los libros de comercio en la parte relativa al impuesto de que se trata, como tambien los libros especiales que deben llevar segun la lei i reglamentos que se dicten, cada vez que lo exija para el cumplimiento de las leyes i decretos que corresponda aplicar.