ART. 8.°- Los propietarios de las fábricas, los importadores i los comerciantes al por mayor i al por menor de especies gravadas, estarán obligados a permitir la inspeccion del personal que exhiba la respectiva certificacion de identidad firmada por el Director Jeneral del Impuesto, en todos los almacenes, dependencias i depósitos del establecimiento, cuando la Direccion necesitare comprobar la estricta observancia de la lei i reglamento respectivo.