ArtículoS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} ART. 1.°- Completarán el pago del impuesto fijado por la presente lei todos los artículos por ella gravados que existan en las fábricas, almacenes o depósitos a la fecha de su vijencia, debiendo cubrirse la diferencia entre el impuesto establecido por las leyes anteriores i el que ahora se fija por medio de fajas suplementarias.