Art. 2.°- Los administradores de las aduanas de los puertos situados de Valparaiso inclusive al sur, abonarán mensualmente a la Aduana de Punta Arenas, para que sea entregado a la Junta de Beneficencia de dicho puerto, el cinco por ciento del valor total de los derechos que perciban por impuesto de hospital.
La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.