Art. 2.°  Los sueldos que se fijan por la presente lei son incompatibles con toda gratificacion, sobresueldo o asignacion fiscal, a escepcion de las sumas que la Lei de Presupuestos asigna a los cajeros para pérdidas de caja, de las que corresponda a los empleados por viáticos o gastos de traslacion i de las que se otorguen a los miembros del Cuerpo de Vistas i Resguardos de Fronteras cuando presten sus servicios en la zona norte del pais.