APRUEBA LA "ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, INSTALACION Y MONTAJES DE TORRES, ANTENAS, PARABOLAS, ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS DE OBRAS DE SOPORTE, PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES"

    Independencia, 4 de enero de 2005.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 4 exento.- Vistos y teniendo presente: El memorándum Nº 650, del 20 de diciembre de 2004, del Director de Asesoría Jurídica (s) y el acuerdo Nº 18, del Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 3, de fecha 4 de enero de 2005, y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Apruébese la "Ordenanza que regula la Construcción, Edificación, Instalación y Montaje de Torres, Antenas, Parábolas, Elementos y Estructuras de Obras de Soporte, para cualquier tipo de Telecomunicaciones", en los siguientes términos:

    Artículo 1º: La presente Ordenanza regula las obras de construcción, edificación, instalación o montaje del conjunto de elementos verticales, rígidos o tramados, torres, antenas, parábolas, estructuras de obras y cualquier otro soporte, que requiera de fundaciones, tirantes o vientos, utilizados para la fijación superior de los sistemas de telecomunicaciones que sirvan para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualesquier naturaleza, por línea física, radioeléctrica, medios ópticos u otro sistema electromagnético, sean éstas tradicionales, parabólicas o de cualquier otro tipo y que deban instalarse en estas edificaciones, sea que requieran o no cálculo de estabilidad respecto de las solicitaciones sísmicas, eólicas o las derivadas del peso propio, sobrecarga, temperatura, asentamiento de apoyos, etcétera. Se comprenden los elementos destinados al servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la Comuna de Independencia.

    Artículo 2º: Definiciones: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a.-  "Antenas": aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquier otra onda o señal débil.
b.-  "Parábola": aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todo los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.
c.-  "Soporte o Torre": en general, toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante o autosoportante de antena.
d.-  "Estación de Telefonía Celular": aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
e.-  "Telecomunicación": Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

    Artículo 3º: La Dirección de Obras de la Municipalidad otorgará los permisos correspondientes relativos a las obras de sustento de la instalación de antenas, y fiscalizará la construcción y/o edificación de las obras señaladas en el artículo primero, de modo que éstas, cualquiera sea su naturaleza, cumplan con la normativa general y especial del ramo, con el fin de evitar absolutamente que puedan causar lesiones a personas o daños en los bienes públicos o privados. Cuando una antena, torre, parábola o cualquier otro elemento a que se hace mención en esta Ordenanza requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.

    Artículo 4º: Se permitirá la instalación de antenas en todas las zonas de uso y cualquier área de edificación, siempre que se emplacen dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a los deslindes de los vecinos, bajo las siguientes condiciones:

a)  Se permitirá la instalación de antenas y parábolas donde no esté prohibido por el Plan Regulador Comunal de Independencia y sus Planes Seccionales, debiendo contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, condiciones a ser fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales, lo cual se detalla adicionalmente en el artículo sexto.
b)  Sólo se permitirá la instalación de las antenas y parábolas sobre los edificios. Estos deberán tener cuatro o más pisos y hasta 15 pisos inclusive, límite de altura en conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para facilitar el rescate aéreo.
c)  Sólo se permitirá antenas y parábolas que no obstruyan accesos de servicio ni alteren la integridad arquitectónica y estructural del edificio, como también del conjunto residencial o del barrio en que se emplacen, a juicio del Director de Obras Municipales. Estas antenas no podrán tener una altura mayor que la equivalente al 25% de la altura total del edificio y hasta un máximo de 9 metros.
d)  De preferencia, las antenas y parábolas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios se instalarán sobre un mástil. Sólo cuando esto resulte impracticable por razones estructurales, se podrá utilizar estructuras de mayor dimensionamiento, tales como torretas, las que serán lo más esbeltas posible con el fin de provocar un impacto mínimo en el edificio y su entorno. En todo caso, estará prohibida la contaminación visual.
e)  No obstante lo anterior, no se permitirá bajo ninguna circunstancia la instalación de antenas o parábolas en o sobre lugares, estructuras, construcciones o edificios y otros inmuebles o áreas declarados monumentos nacionales o dentro de los deslindes de zonas típicas en la comuna.
    Artículo 5º: La construcción y edificación de cualquier estructura soportante de antenas, construcciones anexas y, en general, de cualquier otro elemento de los señalados en el artículo primero de esta Ordenanza, podrán autorizarse previa solicitud presentada ante la Dirección de Obras Municipales, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
    Uno: La solicitud deberá acompañarse debidamente firmada por dos o más profesionales competentes responsables de las obras a ejecutar, requiriéndose el patrocinio profesional debidamente respaldado de un ingeniero civil, quien deberá garantizar la estabilidad y las características estructurales, respetando la normativa técnica de la construcción o edificación.
    Dos: Que sean predios que cumplan con las exigencias mínimas para la construcción y/o edificación de estas obras o estructuras soportantes, debiendo acreditar dominio o exhibir algún documento que acredite estar en posesión de un título apto para su legítima ocupación. Asimismo, en caso de tratarse de inmuebles o establecimientos que desarrollen alguna actividad comercial o industrial, deberá acreditarse que la obra es compatible con el giro respectivo ya autorizado, quedando facultada la Municipalidad para rechazar el permiso si estimase que tal requisito no se cumple.
    Tres: Las obras deberán quedar emplazadas dentro de la línea de edificación, cumpliendo con el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respetando así las rasantes y el distanciamiento mínimo usual respecto de los predios vecinos. Si estas construcciones además requieren de un perímetro de seguridad, el concesionario deberá instalar un aviso escrito, ubicado en un lugar visible, que indique mantenerse a distancia prudente y la prohibición de cruzar el cierro sólido, o permanecer bajo la estructura soportante o sus elementos rígidos.

    Artículo 6º: Junto al aviso de instalación de antenas exigido por el Art. 5.1.2. número 7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la persona natural o la empresa concesionaria deberá acompañar los siguientes documentos:
    Uno: Las autorizaciones y exigencias impuestas por la Dirección de Aeronáutica Civil y otras, tales como la incorporación de elementos pararrayos y señales luminosas intermitentes.
    Dos: Certificado extendido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Subsecretaría del ramo, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad exigidos en la resolución Nº 505, de fecha 8 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en especial sus Arts. 4º y 5º, que exige una densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro watts/cm cuadrados.

    Artículo 7º: Sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad, establecidas en su Ley Orgánica Constitucional y de aquellas que ejerce a través de su Dirección de Obras, establecidas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la presente Ordenanza, corresponderá a los organismos públicos competentes que establece la legislación vigente, en especial la Subsecretaría de Telecomunicaciones, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las exigencias técnicas y obligaciones legales y reglamentarias que rigen sobre la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.

    Artículo 8º: Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y a las que exige la Ley en general corresponderá, también, indistintamente, a Carabineros de Chile, inspectores fiscales y a los Inspectores Municipales quienes denunciarán su infracción a los Juzgados de Policía Local de Independencia.
    Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales. Pudiendo aplicarse nuevamente en caso de reincidencia o cuando no se dé cumplimiento a las órdenes que la autoridad municipal o fiscal imparta para corregir o eliminar las causas o efectos que dieron origen a la denuncia.
    Asimismo, y sin que la aplicación de un procedimiento implique recurrir a otro, la Dirección de Obras Municipales, eventualmente, podrá hacer uso de sus facultades legales para proceder a la paralización de las obras y a su demolición, según sea el caso, mediante el acto administrativo que corresponda.

    Artículo 9º: Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza los radioaficionados.

    Artículo 10º: La Municipalidad deberá comunicar a la o las Juntas de Vecinos del sector en donde se realizarán las instalaciones, construcciones o emplazamientos y cualquier obra destinada al emplazamiento de los elementos que regula esta Ordenanza, la presentación en la Dirección de Obras de cualquier solicitud para este fin. Esta información se deberá hacer dentro del plazo de quinto día de ingresado el respectivo documento al municipio. La Municipalidad no podrá dar por finalizado el procedimiento sin que se certifique, por la Secretaría Municipal, el haber dado cumplimiento a este requisito.

    Artículo 11º: La persona natural o la empresa concesionaria dueña o usufructuaria o simplemente a quien aproveche la obra o instalación deberá, cada dos años, contados desde que entre en operaciones, acreditar mediante la entrega en la Dirección de Obras Municipales de un certificado expedido y firmado por un profesional competente -arquitecto o ingeniero- el buen y seguro estado de la obra misma o instalación, de tal forma de garantizar la seguridad de las personas en general.
    Artículo Transitorio: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones y Departamentos Municipales que corresponda y publíquese la presente modificación en el Diario Oficial y en uno de circulación comunal, y hecho, archívese.- Antonio Garrido Mardones, Alcalde.- María Núñez Sepúlveda, Secretario Municipal.