Autoriza la inversion de fondos, durante el año 1913, en el pago de Correos estraordinarios i en conceder subvenciones para arriendo de casas a Administradores de este servicio.
Lei núm. 2,766.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos ($130,000) en el pago de Correos estraordinarios durante el presente año.
ART. 2°.- Autorízase asimismo, por igual termino, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintidos mil ochocientos pesos ($22,800) en asignar gratificaciones para el pago de casa, a los Administradores de Correos que vivan en edificios donde no funcionan las oficinas de su dependencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 28 de Enero de 1913.- Ramon Barros Luco.- Guillermo Barros.