MODIFICA DECRETO Nº 232, DE 2004, QUE DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Núm. 310.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Vistos:
1.  Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
2.  Lo dispuesto en los artículos 71° - 23 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
3.  Lo  dispuesto  en  el  artículo  9°  transitorio
de la ley N° 19.940, de 2004, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.
4.  Lo dispuesto en el  decreto  supremo N° 327, de
    1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5.  Lo dispuesto en el decreto  supremo Nº232, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 10 de septiembre de 2004,  que determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central que requieren Construcción Inmediata para Preservar  la Seguridad del Suministro Eléctrico.
6.  Oficio Ord. Nº 1609 de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de diciembre 2004.
7.  Carta de Transelec de fecha 3 de diciembre de 2004.
Considerando:
1.  Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, "la Ley", el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, mediante  decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", determinará las ampliaciones de los sistemas troncales que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.
2.  Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del aludido artículo 9° transitorio de la ley, la construcción y remuneración de dichas instalaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 71-23 de la Ley.
3.  Que, con fecha 10 de septiembre de 2004, fue dictado el decreto supremo Nº232, de Economía, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2004, el cual determina ampliaciones al sistema interconectado central que requieren construcción inmediata  para preservar la seguridad del suministro eléctrico.
4.  Que la Comisión Nacional de Energía ( en adelante, indistintamente, la "Comisión"), con fecha 15 de diciembre de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la necesidad de modificar el decreto Nº 232, sobre la base de nuevos antecedentes y análisis entregados por la empresa HQI Transelec, en relación a actividades, plazos y valor de inversión de tres obras de ampliación.
D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones  al decreto supremo Nº232 de Economía, de 2004, que determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central que requieren Construcción Inmediata para Preservar la Seguridad del Suministro Eléctrico:
1.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 1.6, del Numeral II, del Artículo Primero,  por el texto  siguiente:
"El proceso de licitación y construcción de esta obra deberá iniciarse a más tardar 60 días de finalizada la licitación respectiva, debiendo entrar, en todo caso, en operaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa propietaria de esta obra deberá entregar todas las facilidades y habilitaciones necesarias para los proyectos de generación y transmisión que se interconecten al Sistema Interconectado Central (en adelante, indistintamente, "SIC") a partir del año 2006, sin que dichos proyectos de generación incurran en costos adicionales en caso de ser necesario conexiones provisorias hasta la entrega final de la ampliación de esta obra.".
2.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 1.7, del Numeral IV, del  Artículo Primero, por el texto siguiente:
"El Valor de Inversión referencial de esta obra es de 7,6 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que como parte de la licitación de esta obra se incluya como responsabilidad del oferente el arriendo o compra de terrenos para la habilitación de líneas de acercamiento o provisorias para el adecuado desarrollo de la ampliación señalada, los valores o precios finalmente acordados por el adjudicatario  y los propietarios de los terrenos afectados, deberán ser informados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la forma y oportunidad que ésta disponga.
El COMA para  este  proyecto  se establece en un
2,1% de su V.I.".
3.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 1.2, del Numeral VI, del Artículo Primero, por el texto siguiente:
"Este proyecto se ubica en la zona central del país, específicamente en la Región Metropolitana  y consiste en energizar en 500 kV los actuales circuitos en 220 kV que unen la subestación Polpaico - Alto Jahuel, mediante la:
-  Conexión de los circuitos N° 1 y N° 2 del tramo Polpaico - El Rodeo a la actual línea de 500 kV Ancoa - Alto Jahuel N° 2, mediante su apertura en el sector El Rodeo.
El actual tramo troncal Alto Jahuel - Polpaico consta de dos circuitos de 220 kV, de una longitud aproximada de 62,2 km desde la subestación Polpaico hasta el punto denominado El Rodeo, y de 9,7 km desde este punto hasta la subestación Alto Jahuel. Estos circuitos se encuentran construidos con estructuras y aislamiento diseñados para poder operar en el nivel de 500 kV.
El tramo de línea en 220 kV de 9,7 km entre El Rodeo y Alto Jahuel, y el paño en 220 kV correspondiente, serán utilizados en el proyecto de ampliación del tramo troncal Alto Jahuel - Chena.".
4.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 1.3, del Numeral VI, del Artículo Primero, por el texto siguiente:
"La empresa propietaria de este  tramo deberá efectuar, a lo menos, las siguientes actividades, cautelando en todo momento la seguridad de suministro en el SIC:
Construcción patio de 500 kV en subestación Polpaico, con barra principal y de transferencia, dos paños de línea, un paño seccionador de barra, un paño de transferencia, un paño de transformación y dos paños para los reactores. Los nuevos interruptores de 500 kV deben incorporar la tecnología necesaria para permitir la energización de la unidad de transformación correspondiente.
    Traslado e instalación banco de autotransformadores 500/220 kV (3 unidades monofásicas), de 750 MVA, desde  la subestación Ancoa a la subestación Polpaico. La subestación Polpaico debe contar con una unidad de autotransformador monofásico 500/220 kV, 250 MVA de reserva, por lo que la empresa propietaria de este tramo deberá adquirir e instalar dicha unidad en esta subestación.
    Compra e instalación de dos reactores 500 kV trifásicos, 75 MVAr, más la adquisición e instalación de la respectiva unidad de reserva en la subestación Polpaico.
    Construcción de un paño de 220 kV en el patio de 220 kV de la subestación Polpaico.
    Compra e instalación de sistema MAIS para el control de reactores de 500 kV.
    Compra e instalación de sistemas de servicios auxiliares de la subestación y  de protección, control y medida correspondientes.
    Apertura línea Ancoa-Alto Jahuel Nº2 en El Rodeo y efectuar su interconexión con el circuito Nº1 y Nº2 El Rodeo-Polpaico.
    Adecuación compensación reactiva serie de las líneas 500 kV Ancoa - Alto Jahuel Nº1 y Ancoa - El Rodeo - Polpaico Nº2, en la subestación Ancoa.".
5.  Reemplácese el  texto bajo el epígrafe del Número
    1.4, del Numeral VI, del Artículo Primero, por el texto siguiente:
"-  Tramo Ancoa 500 - Polpaico 500: línea simple circuito, tensión 500 kV, capacidad 1400 MVA a 30º C con sol, compensación serie en Ancoa 500, autotransformador 500/220 kV 750 MVA en subestación Polpaico 500, autotransformador monofásico 500/220 kV, 250 MVA de reserva, dos reactores de 500 kV, 75 MVAr, un reactor  500 kV, 75 MVAr de respaldo.
-    Tramo Ancoa 500 - Alto Jahuel 500: línea simple circuito, tensión 500 kV, capacidad 1400 MVA a 30ºC con sol, compensación serie en Ancoa 500.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.