Concede fondos para cubrir el mayor gasto ocasionado en algunos servicios del Ejército durante el año 1912.
    Lei núm. 2,770.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000), en cubrir el mayor gasto que ha ocasionado en 1912 la atencion de los servicios de forraje, talaje i sal para el ganado del Ejércio, carretonaje i adquisicion de carros para el trasporte de forraje, paja para colchones de tropa i cama para el ganado i forraje en especies i en dinero para los oficiales del Ejército en conformidad a la lei de sueldos vijente.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 11 de Febrero de 1913.- Ramon Barros Luco.- Jorje Matte.