Concede fondos para cubrir el mayor gasto ocasionado en algunos servicios del Ministerio del Interior durante el año 1912.
    Lei núm. 2,772.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las siguientes cantidades en cubrir el mayor gasto que ha ocasionado en 1912 el mantenimiento de los servicios del Ministerio del Interior que se espresan a continuacion:
    Cuatro mil pesos ( $ 4,000), en costear la publicacion del Boletin de Sesiones del Senado i las demas publicaciones de esta misma Cámara, en conformidad al Contrato vijente i acuerdos que adopte la Comision de Policia Interior;
    Doce mil pesos ($ 12,000), en costear la publicacion del Boletin de Sesiones de la Cámara de Diputados i las demas impresiones de esta misma Cámara, debiendo hacerse los respectivos contratos por la Comision de Policia Interior;
    Catorce mil pesos ($ 14,000) en arriendo de las casas en que funcionan las oficinas de las Intendencias i Gobernaciones i mayores cánones, i para gastos de traslacion de esas Oficinas a nuevos locales;
    Un mil ciento cincuenta i tres pesos treinta centavos $ (1,153.30) en gastos de trasportes de empleados de las Intendencias i Gobernaciones;
    Seis mil cuatrocientos cincuenta i un pesos seis centavos ($ 6,452.06) en el alumbrado i agua potable de las Oficinas de las Intendencias o Gobernaciones;
    Once mil novecientos treinta i cuatro pesos cincuenta i dos centavos ($ 11,934.52) en pago de suplentes de Intendentes i Gobernadores;
    Sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000) en gastos jenerales de las policias;
    Cuarenta i un mil pesos ($ 41,000) en arriendo de cuarteles;
    Doscientos veintitres mil pesos ($ 223,000) en el vestuario i equipo para cuatro mil hombres de infanteria i tres mil cuatrocientos de caballeria, que deberán adquirirse en licitacion pública;
    Cincuenta mil pesos ($ 50.000) en forraje para tres mil quinientos caballos;
    Treinta mil pesos ($ 30 000) en pasajes, fletes viáticos i embalajes;
    Trescientos treinta i ocho mil novecientos veintiseis pesos dieciocho centavos ($ 338,926.18) en el sostenimiento del Cuerpo de Carabineros;
    Veintiocho mil pesos ($ 28,000) en proveer a las oficinas de Correos de articulos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia;
    Cincuenta i cinco mil pesos ($ 55,000) en la provision de valijas i candados;
    Cinco mil pesos ($ 5,000) en el pago de los empleados suplentes por licencia, suspension u otras causas;
    Diecisiete mil pesos ($ 17,000) en el arrendamiento de locales destinados a oficinas de correos;
    Dos mil pesos ($ 2,000) en imprevistos;
    Veintiocho mil pesos ($ 28,000) en baterias eléctricas, aparatos telegráficos i demas materiales;
    Ocho mil pesos ($ 8,000) en pago de empleados suplentes;
    Doce mil pesos ($ 12,000) en pago de trasporte i fletes;
    Siete mil pesos ($ 7,000) en pago de imprevistos;
    Tres mil pesos ($ 3,000) en el alumbrado del Ministerio del Interior i oficinas de su dependencia;
    Quinientos pesos ($ 500) en telegraasi publicaciones de avisos;
    Cuarenta mil pesos (40,000) en la impresion del Diario Oficial; Memoria, Anuario i Guia del Ministerio del Interior i otras impresiones consultadas en el contrato respectivo.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 25 de Junio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.