MODIFICA EN TERMINOS QUE INDICA DECRETO Nº 3.875, DE 2000, QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA Y DEL "FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS COMUNA SEGURA, COMPROMISO CIEN"
Santiago, 15 de diciembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.331.- Considerando:
Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;
Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando su gestión a nivel local a través del apoyo a la constitución y desarrollo de Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia;
Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana como una Unidad dependiente del Ministerio del Interior, destinada a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las Municipalidades, constituir y desarrollar Unidades Comunales Encargadas de la Seguridad Ciudadana y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", al cual sólo pudieron acceder, para una primera fase experimental o piloto según lo dispuesto por el decreto supremo referido, 12 comunas seleccionadas de entre aquellos municipios con más de 70.000 habitantes que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes;
Que, la ley Nº 19.774 y la ley Nº 19.842, Leyes de Presupuesto para el Sector Público para los años 2002 y 2003, respectivamente, contemplaron la existencia de recursos destinados a los mismos fines señalados, traduciéndose dicha disponibilidad presupuestaria en la continuación de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana ya constituidas y en la organización de Unidades o Instancias Comunales encargadas del tema referido en 28 nuevas comunas, en la generación de Diagnósticos y Planes Comunales y en la implementación del Fondo Concursable indicado.
Que, la existencia de recursos  financieros  en  la
ley Nº 19.915, Ley de Presupuestos de el sector público para el año 2004, la exitosa experiencia proporcionada por el trabajo en conjunto con las 40 comunas que se han incorporado en el "Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" durante los años 2001, 2002 y 2003, esto es, Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Santiago, La Pintana, San Bernardo, Renca, Lo Espejo, El Bosque, Calama, San Antonio, Linares, Talca, Talcahuano, Melipilla, Cerro Navia, San Miguel, San Ramón, Estación Central, Pudahuel, Macul, Arica, Antofagasta, Coquimbo, Viña del Mar, Concepción, Temuco, Osorno, Lo Prado, La Granja, Maipú, Colina, Huechuraba, Recoleta, Peñalolén, La Florida y Puente Alto, y a los resultados de la aplicación de este programa piloto durante las tres primeras fases, han motivado la decisión de la Superioridad de esta Cartera de extender nuevamente la implementación del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y permitir el ingreso de dieciséis nuevas Comunas a dicho programa con el objeto de examinar su posible aplicación a nivel nacional como política pública en materia de seguridad ciudadana, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley  Nº
1/19.704,  de  Interior, de 2001; en la ley Nº 19.915,
Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2004 y lo establecido en los decretos supremos Nº 3.875, 1.292; 888 y 720, todos de Interior, de 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:

    Artículo primero: Modifícase la letra f) del Artículo Segundo del decreto supremo Nº 3.875, citado en el sentido de agregar a las 40 comunas consideradas para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", a través de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana que deberán constituirse al efecto, a 16 comunas adicionales, incorporándose de este modo para el año 2004, a las comunas de Cerrillos, Chiguayante, Chillán, Conchalí, Curicó, Iquique, La Serena, Los Angeles, Pedro Aguirre Cerda, Puerto Montt, Quilicura, Quillota, Quinta Normal, Rancagua, San Joaquín y Villa Alemana.

    Artículo segundo: Reemplázase el tenor del Artículo Primero Transitorio por el siguiente texto:

    "Artículo Primero Transitorio: Los fondos asignados por la ley Nº 19.915, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana podrán ser invertidos, entre otros, en asignaciones de recursos a los Municipios destinados al pago de honorarios de los profesionales que se desempeñen como Secretarios Técnicos de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana en las 56 comunas en las que se implementará el Programa indicado y en la adquisición de equipos informáticos de respaldo; en el financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas y de estudios y encuestas para el seguimiento e implementacion del Programa orientados a apoyar científicamente la intervención social y en la elaboración de diagnósticos y del Plan Comunal de seguridad ciudadana, en gastos de administración del Programa y en la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" para el año 2004, que será distribuido entre los 56 Municipios ya indicados en conformidad a los términos previstos en los Convenios de Colaboración suscritos al efecto entre éstos y el Ministerio del Interior."
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
JOSE MIGUEL  INSULZA  SALINAS,  Vicepresidente  de la
República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Carlos Varas González, Subsecretario del Interior Subrogante.