Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, respecto de aquellas que a continuación se indica, las que operarán conjuntamente al interior de las flotas que se señala:
1.  Flota Norte 1:
a)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único 11.02.0024.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores  Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº 11.02.0048
d)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº11.05.0014
2.  Flota Norte 2:

a)  Sindicato de Trabajadores  Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical único 11.05.0001
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único Nº 11.02.0036.

3.  Flota Sur 1:

a)  Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único Nº 11.02.0028.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074.
d)   Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical úniDTO 36 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006
co Nº11.02.0100
e)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único Nº 11.02.0070.
f)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único Nº 11.02.0041.

4.  Flota Sur 2:

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical único Nº11.02.0066
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único Nº11.02.0042.
d)  Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único Nº 11.02.0051.
e)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura, Registro Sindical único Nº 11.02.0077.
f)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único Nº 11.02.0054.
g)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines Nº 3 Islas Huichas, Registro Sindical único Nº 11.02.0034.



































































































































































































   












































































































































































































































































































































































































































































NOTA:
      El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
    Nº12.02.0043.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
NOTA 1:
      El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 2:
      El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 3:
      El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
NOTA 4:
      El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
      Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
NOTA 5:
      El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
NOTA 6:
      El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
NOTA 7:
      El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
NOTA 8:
      El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
NOTA 9:
      El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
NOTA 10:
      El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
NOTA 12
El artículo único del Decreto 574 Exento, Economía, publicado el 09.04.2009, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:

    Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Río Aysén, Registro Sindical nico 11.02.0110.
NOTA 13
      El artículo único del Decreto 673 Exento, Economía, publicado el 11.06.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1.- Flota Sur 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Aysén, R.S.U. Nº 11.02.0021
Sindicato de Trabajadores Independientes "Los Eternos Navegantes de Puerto Aysén", R.S.U. Nº 11.02.0126.

2.- Flota Sur 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros, "Los Herederos del Arte" de Caleta Andrade, R.S.U. Nº 11.02.0122.
NOTA 14
      El artículo único del Decreto 1345 Exento, Economía, publicado el 16.12.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 2:
Cooperativa de Pescadores Artesanales del Litoral Sur de Islas Huichas, Rol 4410.
Cooperativa de Desarrollo Productivo, Turístico, Educacional y de Medio Ambiente, Rol 4313.
NOTA 15
El Decreto 774 Exento, Economía, publicado el 04.08.2012, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 1:
a)  COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PATAGONIA DE AYSÉN, "COPEPAY", Rol 4659.
b)  COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES ENSENADA BAJA DE AYSÉN, "COPENAY", Rol 4650.
NOTA 16
      El Decreto 1199 Exento, Economía, publicado el 22.11.2013, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 2:

    a) Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0021.
    b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal San Pedro de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0019.
NOTA 17
      El Decreto 253 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
     
    Flota Sur 2: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA PESCA ARTESANAL, BUZOS MARISCADORES Y ALGUEROS DE ISLAS HUICHAS, Registro Sindical Único 11.02.0019.
NOTA 18
      El Decreto 254 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
     
    a) Servicio Evenecer Limitada
    b) Pa' Mar Adentro Limitada
    c) Susana I Limitada
    d) Sociedad Pesca Artesanal Blanco y Negro Limitada
NOTA 19
      El Decreto 400 Exento, Economía, publicado el 26.07.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: SOCIEDAD DE PESCA ARTESANAL, SERVICIOS ACUÍCOLAS Y TURISMO MEZA Y SUBIABRE LIMITADA o SOCIEDAD AMAROMAR LIMITADA, Rol Único Tributario 76.257.407-1.
NOTA 20
      El Decreto 116 Exento, Economía, publicado el 06.03.2015, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:

    Flota Sur 1: SOCIEDAD DE PESCADORES ARTESANALES LIMITADA o SOCIEDAD SUR PESCA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.458.859-2.
NOTA 21
      El Decreto 173 Exento, Economía, publicado el 29.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:

    Flota Sur 1:

    a) "Extracción y Ventas Recursos del Mar y Turismo Sur Aysén Limitada" o "Sur Aysén Ltda.", Rol Único Tributario Nº 76.518.703-6.
    b) "Cooperativa de Pescadores, Buzos y Recolectores de Orilla Isla Pilcomayo" o "Pilcosta", Rol Nº 4759.
NOTA 22
      El Decreto 441 exento, Economía, publicado el 29.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:

    "Flota Sur 2: Sociedad Pesquera Artesanal Leviñanco Hermanos Limitada".
NOTA 23
      El Decreto 505 Exento, Economía, publicado el 20.07.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 1: Sociedad Archipiélago de los Chonos Limitada.
NOTA 24
      El Decreto 594 Exento, Economía, publicado el 27.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 1: Pescadores Artesanales Huiquén y Poblete Limitada.
NOTA 25
      El Decreto 653 Exento, Economía, publicado el 07.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 1: Sociedad Analuz Limitada.
NOTA 26
      El Decreto 29 Exento, Economía, publicado el 24.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Almonacid, Andrade e Hijos Limitada.
NOTA 27
    El Decreto 448 Exento, Economía, publicado el 07.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Puinao y Montiel Limitada, Ocampos y Uribe Limitada, Sociedad Pesquera, de Servicios Acuícolas y Turismo Subiabre e Hijos Limitada, Flota Norte 2: Servicios Pesca Cisnes Limitada.
NOTA 28
      El decreto 5 Exento, Economía, publicado el 10.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Sociedad Chaparro, Escobar, Zúñiga Limitada.
    Flota Norte 2: Sociedad Pesquera y de Turismo del Sur Limitada, Sociedad Sobumar de Cisnes Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Pescador Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Nuevo Pescador Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales y Armadores para la Diversificación Productiva de la Pesca.
    Flota Sur 1: Sociedad Pesquera Andrade y Asociados Limitada, Contreras, Andrade y Compañía Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Paillaman y Asociados Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Albatro Limitada.
    Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Esperanza Limitada.
NOTA 29
      El decreto 202100001 Exento, Economía, publicado el 15.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Sociedad Pesquera Servimarep Compañía Limitada, Sociedad Pesquera Artesanal RC Limitada, Pesca Artesanal Pescadores del Mar Limitada.
    Flota Sur 1: Hermanos Contreras Muñoz Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Saldivia e Hijo Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Leal Asociados Limitada.
    Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Artesanales Mariman Turuman Limitada.
NOTA 30
      El Decreto 202100209 Exento, Economía, publicado el 22.11.2021, modifica el presente artículo 1, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Norte 1: Melimoyu Verde Limitada. Flota Sur 1: Sociedad Futuro Mejor Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Muñoz Taruman Limitada, Nautigestion Limitada. Flota Sur 2: Sociedad Caleta Limitada.
NOTA 31
      El decreto 202200177 Exento, Economía, publicado el 07.01.2023, modifica el presente artículo, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Conmar Limitada, Pescadería Artesanal CJ Maldonado Limitada, Sociedad Pesquera y de Inversiones Ensenada Baja Limitada. Flota Sur 2: Canal Moraleda Limitada, Sociedad Comercializadora Aysenmar Limitada, Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala de Recuros Hidrobiológicos Precautoria Limitada.
NOTA 32
      El Decreto 202300177, Exento, Economía, publicado el de 11.01.2024, modifica la presente norma en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad Hermanos Piucol Ltda.; Flota Norte 2: Sociedad Pesquera Artesanal y Turismo Hermanos Rivera Ltda. y, Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Cultivos Aysén Ltda.