Concede fondos para mantener el servicio de publicacion de sesiones de las Cámaras de Senadores i de Diputados.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento, durante el actual período ordinario, del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Diputados.
    Destínase asimismo la cantidad de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) al mantenimiento del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Senadores, durante el año en curso.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 25 de Junio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.