ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, ADMINISTRADO BAJO REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION EN LA XI REGION
Núm. 18.- Valparaíso, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto Nº 114 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 180 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, en conformidad con el decreto exento Nº 114 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ha establecido el Régimen Artesanal de Extracción para la pesquería artesanal de la merluza del sur en aguas interiores de la XI Región, bajo la modalidad de Organizaciones de Pescadores Artesanales.
Que, es necesario establecer procedimientos de control de la cuota de captura asignada en conformidad con la medida de administración.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento.
Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos
R e s u e l v o
1.- Las Organizaciones de Pescadores Artesanales, que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, efectúen actividades pesqueras extractivas de la merluza del sur (Merluccius australis) en aguas interiores de la XI región que se encuentren administradas bajo el Régimen Artesanal Extracción.
(RAE), en adelante Organización, como asimismo, la empresa consultora Aycón Consultores S.A., designada por la Subsecretaría de Pesca, las lanchas transportadoras, las plantas de proceso, comercializadores y exportadores, del recurso antes señalado, deberán acogerse al procedimiento y exigencias establecidas en la presente resolución.
2.- En conformidad con el numeral 6 de la
resolución Nº 180 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca citada en visto, y a petición de las organizaciones, se ha designado a la empresa consultora Aycón Consultores S.A., en adelante el Consultor, como responsable de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del Sur en las aguas interiores de la XI Región que establezca el Servicio en la presente resolución.
Para estos efectos, el Consultor deberá:
a) Acreditar el acceso a la pesquería de los agentes extractivos debidamente inscritos, actualizados y vigentes en el Registro Pesquero Artesanal sección Merluza del Sur, en aguas interiores de la XI Región.
b) Acreditar las capturas reales de las organizaciones con cuotas otorgadas mediante Régimen Artesanal de Extracción, expresada en kilos efectivamente capturados, en tiempo real.
c) Acreditar y registrar las capturas del recurso in situ por armador, tripulante y embarcación y asegurar el registro de la información para el control de cuota de la organización.
d) Acreditar el traslado de las capturas de la Organización desde las áreas de pesca a los puertos de desembarque del transporte marítimo.
e) Acreditar el producto terminado en todos los tipos y formatos.
f) Contar con software y hardware, sistema de pesaje electrónico, integrado entre sí, mediante el cual administre las obligaciones contenidas en las letras anteriores.
g) Confeccionar las tarjetas de identificación del pescador artesanal (TIPA) y de los códigos verificadores de captura (CVC).
3.- Los pescadores artesanales individualizados en la nómina que se alude en el numeral 4.- de la resolución Nº 180 de 2005, citada en visto, serán los únicos que podrán efectuar capturas con cargo a la cuota asignada mediante la misma resolución.
Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias que le asisten a los pescadores artesanales, deberán dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
a) Portar la Tarjeta de Identificación de Pescador Artesanal (TIPA) durante las faenas extractivas que se realicen de conformidad con lo establecido en el decreto que establece el régimen.
b) Contar con Códigos Verificadores de Captura (CVC) que serán entregados en la forma que a continuación se indica, previo al inicio de cada período de extracción.
Los CVC tendrán validez diaria y no podrán enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos a beneficio de terceros a ningún título.
Los CVC serán entregados por el Consultor a la directiva de la Organización.
Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, el Servicio deberá informar el número de CVC que le corresponde a cada Organización en la comunicación de apertura mensual del periodo extractivo.
La entrega se efectuará a la Directiva de la Organización, quien deberá informar al Servicio de la recepción de los CVC.
Cada pescador artesanal, previo a la entrega de sus capturas, deberá, mediante su TIPA, activar el sistema de control de captura dispuesto por el Consultor. Este sistema permitirá sólo una activación diaria por pescador.
Las facturas de compra emitidas por el sistema de control de captura, deberán ser validadas con los CVC del o los pescadores que activaron el sistema.
4.- Tanto las lanchas o embarcaciones que efectúen traslado, como el Patrón, deberán registrarse con el Consultor; asimismo, deberán permitir el embarque de un operador del Consultor con su respectivo equipo y sistemas técnicos y proveer los elementos necesarios para su funcionamiento.
El Consultor deberá, una vez terminado el proceso de almacenamiento de la captura, sellar las bodegas de la lancha y levantar el acta correspondiente donde se identifiquen los sellos utilizados y se consigne la firma del Patrón y del Operador del Consultor, debiendo registrar el número de los sellos en la guía de despacho de transporte. Al momento de la recalada, sólo los funcionarios del Servicio podrán levantar los sellos, una vez que se verifiquen los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.
La Lancha sólo podrá almacenar y transportar recursos adquiridos para una sola empresa comercializadora.
5.- El Consultor deberá, comunicar al Servicio, diariamente, las capturas realizadas por cada Organización y la individualización de los pescadores artesanales participantes. Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores artesanales deberán informar las capturas de acuerdo a la normativa vigente.
6.- Las plantas que cuenten con autorización vigente para procesar el recurso merluza del sur y que, procesen capturas provenientes de las cuotas del Régimen Artesanal de Extracción, deberán, previamente, inscribirse con el Consultor e informar diariamente, al Consultor y al Servicio, el abastecimiento, proceso y distribución de la materia prima y producto, según corresponda.
7.- Además, las plantas, los comercializadores, distribuidores y exportadores deberán identificar el recurso y los productos derivados de éste, provenientes de la extracción de la cuota RAE, mediante etiquetas identificatorias de origen, entregadas por el Consultor. Estas etiquetas deberán señalar que provienen de capturas efectuadas bajo el régimen artesanal de extracción en las aguas interiores de la XI Región, formato de producto, tipo de producto, flota de pesca que realizó la captura, periodo de captura y el número correlativo de la caja, número de registro de la planta y código de barra que contiene la información antes descrita.
El Consultor deberá verificar, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez u otro punto de salida internacional, el porte de dichas etiquetas identificatorias de origen. Para este efecto, las comercializadoras deberán comunicar al Consultor, oportunamente, la fecha, hora, puerto de salida y volumen a exportar.
El Consultor, deberá comunicar al Servicio a la brevedad, de los productos que detecte sin etiqueta identificatoria, a objeto que el Servicio adopte las medidas que correspondan.
8.- La infracción a la presente resolución será sancionada en conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus normas reglamentarias.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.