Decreto 127
Decreto 127 MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA
Núm. 127.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.-Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960; el decreto con fuerza de la ley Nº 343, de 1953, en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y demás normas pertinentes;
Considerando: Que es necesario efectuar algunos ajustes normativos al texto que por el presente decreto se modifica, con el objetivo de adecuarlo a la técnica en construcción de buses.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1.- Incorpórase en el numeral 3, letra b), el siguiente párrafo final:
''Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.''
2.- Incorpórase en el numeral 3, letra d), el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual a ser párrafo tercero:
''El requisito anterior no será exigible en aquellas puertas de servicio dobles con escalones que contengan un pasamanos central.''
3.- Incorpórese en el numeral 6, a continuación de la figura 1, lo siguiente:
''No obstante lo anterior, cuando en el área destinada a pasillos existan apoyabrazos en asientos ubicados sobre cubre-ruedas o encapsulamientos correspondientes al sistema motor-transmisión, el requisito señalado en este numeral se considerará aprobado cuando en dichas áreas se verifique el cumplimiento de las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5 del Anexo 1 de la Directiva 2001/85/CE, de la Comunidad Económica Europea.''
4.- En el numeral 7, párrafo segundo de la letra b), reemplázase la expresión:
''suspensión neumática''
por:
''sistema de amortiguación''.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-ENE-2005
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19-ENE-2005 |
Comparando Decreto 127 |
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