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Decreto 127

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Decreto 127

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Decreto 127 MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 127

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Promulgación: 22-DIC-2004

Publicación: 19-ENE-2005

Versión: Única - 19-ENE-2005

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MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991, QUE FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A  VEHICULOS  QUE  PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA

    Núm. 127.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.-Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 en relación con la ley Nº 18.059; el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960; el decreto con fuerza de la ley Nº 343, de 1953, en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y demás normas pertinentes;
    Considerando: Que es necesario efectuar algunos ajustes normativos al texto que por el presente decreto se modifica, con el objetivo de adecuarlo a la técnica en construcción de buses.
    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

    1.- Incorpórase en el numeral 3, letra b), el siguiente párrafo final:
    ''Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.''

    2.- Incorpórase en el numeral 3, letra d), el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual a ser párrafo tercero:
    ''El requisito anterior no será exigible en aquellas puertas de servicio dobles con escalones que contengan un pasamanos central.''

    3.- Incorpórese en el numeral 6, a continuación de la figura 1, lo siguiente:
    ''No obstante lo anterior, cuando en el área destinada a pasillos existan apoyabrazos en asientos ubicados sobre cubre-ruedas o encapsulamientos correspondientes al sistema motor-transmisión, el requisito señalado en este numeral se considerará aprobado cuando en dichas áreas se verifique el cumplimiento de las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5 del Anexo 1 de la Directiva 2001/85/CE, de la Comunidad Económica Europea.''

    4.- En el numeral 7, párrafo segundo de la letra b), reemplázase la expresión:
    ''suspensión neumática''

    por:

    ''sistema de amortiguación''.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-ENE-2005
19-ENE-2005

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