1.- Incorpórase en el numeral 3, letra b), el siguiente párrafo final:
    ''Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.''

    2.- Incorpórase en el numeral 3, letra d), el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando el actual a ser párrafo tercero:
    ''El requisito anterior no será exigible en aquellas puertas de servicio dobles con escalones que contengan un pasamanos central.''

    3.- Incorpórese en el numeral 6, a continuación de la figura 1, lo siguiente:
    ''No obstante lo anterior, cuando en el área destinada a pasillos existan apoyabrazos en asientos ubicados sobre cubre-ruedas o encapsulamientos correspondientes al sistema motor-transmisión, el requisito señalado en este numeral se considerará aprobado cuando en dichas áreas se verifique el cumplimiento de las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5 del Anexo 1 de la Directiva 2001/85/CE, de la Comunidad Económica Europea.''

    4.- En el numeral 7, párrafo segundo de la letra b), reemplázase la expresión:
    ''suspensión neumática''

    por:

    ''sistema de amortiguación''.