MODIFICA DECRETO N° 231, DE 2004, QUE DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA  PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
Núm. 309.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Vistos:

1.  Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución
    Política de la República.
2.  Lo dispuesto en los artículos 71º-23 y siguientes
    del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del
    Ministerio de Minería, que establece la Ley
    General de Servicios Eléctricos.
3.  Lo dispuesto en  el  artículo 9° Transitorio de la
    ley N° 19.940, de 2004, que  introduce
    modificaciones a la Ley General de Servicios
    Eléctricos.
4.  Lo dispuesto en el decreto supremo N° 327, de
    1997, del Ministerio de Minería, que establece el
    Reglamento de la Ley General de Servicios
    Eléctricos.
5.  Lo dispuesto en el decreto supremo N° 231, del
    Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
    de fecha 10 de septiembre de 2004, que determina
    Ampliaciones del Sistema Interconectado Central
    que requieren Construcción Inmediata para
    Preservar la Seguridad del Suministro Eléctrico.
6.  El oficio Ord. N° 1.608 de la Comisión Nacional de
    Energía, de fecha 15 de diciembre 2004.
7.  Carta de 14 de diciembre de 2004, del Director de
    Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga
    del Sistema Interconectado Central.
Considerando:
1.  Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° Transitorio de la ley N° 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, "la Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", determinará las extensiones del sistema troncal que corresponden a líneas o subestaciones troncales calificadas como nuevas que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.
2.  Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del aludido artículo 9° Transitorio de la Ley, la construcción y remuneración de dichas instalaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 71-23 de la Ley.
3.  Que, con fecha 10 de septiembre de 2004, fue dictado el decreto supremo N° 231, de Economía, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2004, el cual determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central que requieren Construcción Inmediata para Preservar la Seguridad del Suministro Eléctrico.
4.  Que la Comisión Nacional de Energía (en adelante, e indistintamente, la "Comisión"), con fecha 15 de diciembre de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la necesidad de modificar el decreto N° 231, sobre la base de la petición efectuada por la Dirección de Peajes, en el marco del desarrollo del Proceso de Licitación de las obras urgentes calificadas como nuevas.
D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 231, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que Determina Ampliaciones del Sistema Interconectado Central que requieren Construcción Inmediata para Preservar la Seguridad del Suministro Eléctrico:

1.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 2, del Numeral I, del Artículo Primero, por el texto siguiente:

    "Este proyecto se ubica entre la subestación Temuco 220 kV y la subestación Puerto Montt 220 kV, y consiste en la instalación de un equipo de compensación estática de reactivos en la zona. La Dirección de Peajes (en adelante, e indistintamente, "DP") del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (en adelante, e indistintamente "CDEC-SIC") deberá especificar en las Bases de Licitación la ubicación (subestación) donde se debe instalar este equipo para efectos del Proceso de Licitación, y solicitar al propietario de dicha subestación, los costos involucrados para instalar el equipo CER en sus instalaciones (arriendo de terreno, administración, etc). La información referida deberá ser entregada por el propietario de la subestación respectiva en un plazo no superior a 3 días de recibida la solicitud de la DP.
    Los costos de instalación entregados por la empresa propietaria de la subestación señalada, deberán ser consistente con la información entregada a la DP para efectos de la determinación de peajes que ésta debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente.
    La DP informará a todos los proponentes dichos valores, a través de los mecanismos y canales formales de información que se establezcan en las Bases.
    Copia de esta información deberá ser enviada a la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en un plazo no superior a 3 días a partir de la recepción por parte de la DP.".

2.  Reemplácese el texto indicado con la letra b) bajo el epígrafe del Número 5, del Numeral I, del Artículo Primero, por el texto siguiente:

"b)  Plazo para la adjudicación: a más tardar 180 días contados desde el inicio del Proceso de Licitación.".

3.  Reemplácese el texto bajo el epígrafe del Número 2, del Numeral II, del Artículo Primero, por el texto siguiente:

    "Este proyecto se ubica entre la octava y novena regiones del país, y consiste en el tendido de una nueva línea de doble circuito entre la subestación existente Charrúa y la futura subestación Nueva Temuco.
    El propietario de la futura subestación Nueva Temuco deberá entregar su ubicación a la DP en la forma y oportunidad que ésta disponga, a efectos que todos los proponentes incorporen en sus Propuestas dicha información. En el evento que la ubicación de Nueva Temuco no se encuentre a firme al momento de iniciar el Proceso de Licitación, la empresa propietaria de esta subestación deberá entregar una ubicación referencial para ésta.
    La DP entregará la ubicación de esta subestación a través de los mecanismos formales establecidos en las Bases, en un plazo no superior a 3 días de recibida la información.
    Sin perjuicio de lo anterior, la DP podrá considerar fuera de Bases aquellas Propuestas que hagan referencia a localizaciones de la subestación Nueva Temuco, distinta a la informada.".

4.  Reemplácense las letras e), f), g) y h) del Número 5, del Numeral II, del Artículo Primero, por el texto siguiente:

    "a) Plazo para el llamado a licitación: a más tardar 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
b) Plazo para la adjudicación: a más tardar 180 días contados desde el inicio del Proceso de Licitación.
c) Plazo de inicio de las obras: a más tardar 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.
d) Plazo para la entrada en operación del Proyecto: a más tardar 37 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.".

5.  Reemplácese la letra a), del Número 6.2, de la letra A1, del Artículo Segundo, por el texto siguiente:

"a)  Las Bases establecerán los antecedentes, características e información del Proyecto que el proponente deberá entregar en su Oferta Técnica, dentro del marco general a que se refiere el Artículo Primero, numerales I-3 y II-3 del presente decreto.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Castillo Castillo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).