MODIFICA RESOLUCION Nº 144 EXENTA, DE 1979
Santiago, 13 de enero de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 26 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la
    Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La  ley  Nº 18.168  de 1982, General de
    Telecomunicaciones;
c)  La resolución exenta Nº 144 de 1979, de la
    Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el
    uso de aparatos de telecomunicaciones  de  corto
    alcance,  y sus modificaciones;
d)  El decreto supremo Nº 15 de 1983, del Ministerio
    de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el
    Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y
    sus modificaciones; y
e)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto
    refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
    por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la
    Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  La proliferación de equipos de radiocomunicaciones
    de bajo costo para múltiples aplicaciones, como
    por ejemplo, PDAs, equipos incorporados a
    automóviles y a computadores, etc., cuya operación
    puede ser al exterior de inmuebles;
b)  Que dichos equipos se encuentran diseñados con
    tecnologías que admiten la compartición de
    frecuencias con potencias bajas de transmisión y
    modernos y eficientes métodos de modulación, cuyo
    alcance limitado hace remota la posibilidad de que
    constituyan fuentes de interferencias
    perjudiciales;
c)  La necesidad de administrar eficientemente el
    espectro radioeléctrico; y, en uso de mis
    atribuciones legales,
R e s u e l v o:

    Modifícase la resolución exenta Nº 144 de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, en el siguiente sentido:

1.  Reemplázase en el artículo 1º, letra a), donde dice ''26.960'' por ''13.553 a 13.567 kHz;
    26.960''.

2.  Agrégase en el artículo 1º letra a.3), como segundo párrafo, lo siguiente:
    ''Las emisiones radiadas fuera de la banda 13.553 a 13.567 kHz no deben exceder de 30 µV/m medidas a una distancia de 30 metros.''.

3.  Agrégase en el artículo 1º letra a.5), como primer párrafo, lo siguiente:
    ''En la banda 13.553 a 13.567 kHz la intensidad de campo de las emisiones no debe exceder de 84 dBµV/m (15,8 mV/m) medidas a una distancia de 30 metros.''.

4.  Reemplázase el texto de la letra g) del artículo 1º, por el siguiente:

''g)  Equipos que operen, al interior de inmuebles con una potencia máxima radiada de 100 mW en las bandas de frecuencias 2.400 a 2.483,5; 5.150 a 5.250; 5.250 a 5.350 y 5.725 a 5.850 MHz y, al exterior de inmuebles con una potencia máxima radiada de 5 mW en la banda 2.400 a 2.483,5 MHz, en ambos casos, con técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias.
      En la banda de frecuencias 5.150 a 5.250 MHz, la operación de los equipos estará restringida al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.). Además, la densidad de potencia máxima radiada no deberá exceder 5 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,125 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz''.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.