Concede derecho a jubilar a don J. Guillermo Guerra Lei núm. 2,781.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al Secretario de Comisiones de la Cámara de Diputados don J. Guillermo Guerra el derecho a jubilar con una pension equivalente a las veintidos cuarentavas partes del sueldo de que actualmente goza en dicho empleo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Julio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.