ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY N° 19.518
Núm. 28 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2005.
Teniendo presente:
1.- Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley N° 19.518, conforme a su texto modificado por la ley 19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7° y siguientes de la ley N° 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
3.- La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año, mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.
Visto: Lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley N° 19.880, las facultades que me confiere el artículo 85 N° 5 de la ley N° 19.518 y
lo consignado en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.
R e s u e l v o:
1.- Establécense como beneficiarios elegibles para efectos de la celebración de contratos de capacitación, de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518, hasta el 31 de diciembre de 2005, a los siguientes:
a) Personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7° y siguientes de la ley N° 19.284.
b) Personas con discapacidad que sean parte de programas del Fondo Nacional para la Discapacidad, FONADIS.
c) Jóvenes atendidos en programas del Servicio Nacional de Menores, SENAME, mayores de 16 años.
d) Personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad de acuerdo a los registros de Gendarmería de Chile.
e) Personas beneficiarias de programas del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, mayores de 16 años.
f) Beneficiarios del Programa Chile Solidario del Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, mayores de 16 años.
g) Beneficiarios del Programa ChileCalifica del Ministerio de Educación, MINEDUC, en su línea de Nivelación de Estudios o Educación para Adultos
h) Beneficiarios de Programa Sociales del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.
2.- La condición de beneficiario deberá acreditarse mediante certificado del Ministerio o Servicio que administre el programa respectivo.
3.- Publíquese copia íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial.
NOTA:
La RES 2726 Exenta, Servicio Nacional de Capacitación y empleo, publicada el 22.02.2006, modificó la presente norma en el sentido de incorporar como grupos vulnerables para los efectos de celebrar el contrato de capacitación a los siguientes:
"a) Personas domiciliadas en la provincia de Arica, comuna de Camarones y provincia de Iquique, comunas de Alto Hospicio, Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, de la I Región de Tarapacá, afectadas por el terremoto del 13 de junio de 2005, certificadas como tales por la respectiva autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los correspondientes programas de recuperación o de quien ésta delegue, acorde con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 579, de 2005, del Ministerio del Interior.
b) Mujeres atendidas en Programas del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, mayores de 16 años, acreditadas mediante certificado del aludido Servicio."
La RES 2726 Exenta, Servicio Nacional de Capacitación y empleo, publicada el 22.02.2006, modificó la presente norma en el sentido de incorporar como grupos vulnerables para los efectos de celebrar el contrato de capacitación a los siguientes:
"a) Personas domiciliadas en la provincia de Arica, comuna de Camarones y provincia de Iquique, comunas de Alto Hospicio, Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, de la I Región de Tarapacá, afectadas por el terremoto del 13 de junio de 2005, certificadas como tales por la respectiva autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los correspondientes programas de recuperación o de quien ésta delegue, acorde con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 579, de 2005, del Ministerio del Interior.
b) Mujeres atendidas en Programas del Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, mayores de 16 años, acreditadas mediante certificado del aludido Servicio."
Anótese y comuníquese.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.