Concede fondos para ausiliar al Hospital i a la Casa Correccional de Mujeres de Chillán, i deduce el gasto del item 1,627 del Presupuesto de Justicia.
    Lei núm. 2,782.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas en el ausilio de los establecimientos que van a continuacion:
    Veinte mil pesos para el Hospital de Chillán, que se invertirán en el mantenimiento del establecimiento; i Diez mil pesos para la "Casa de Correccion de Mujeres" de Chillán, que se emplearán en la reconstruccion i reparacion del edificio incendiado.
    Los fondos que se consultan en los incisos anteriores se sacarán del item N° 1,627 Partida 11 del Presupuesto del Ministerio de Justicia.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 23 de Julio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.