Concede derecho a jubilar a don Maximiliano Aldunate.
Lei núm. 2,783.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados en la Secretaria del Senado por el portero, Maximiliano Aldunate, concédesele, por gracia, el derecho de jubilar con la pension anual de mil ochocientos pesos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Julio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.