Concede derecho a jubilar a don Maximiliano Aldunate.
    Lei núm. 2,783.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados en la Secretaria del Senado por el portero, Maximiliano Aldunate, concédesele, por gracia, el derecho de jubilar con la pension anual de mil ochocientos pesos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 23 de Julio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.