Concede varios suplementos al Presupuesto del Ministerio del Interior
Lei núm. 2,787.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para incrementar los siguientes item de la partida 21 del Presupuesto del Interior correspondiente a 1913, en las cantidades que se espresan:
4,011.- Gastos jenerales, ochenta mil pesos ($ 80,000);
4,013.- Arriendo de cuarteles, noventa i ocho mil pesos ($ 98,000);
4 014.- Vestuario i equipo, ochenta mil pesos ($ 80 000); i
4,016.- Remonta de caballos, dieciseis mil cien pesos ($ 16,100).
De los item 4,012 i 4 021 se dejará sin invertir las sumas de doscientos mil pesos ($ 200,000) i setenta i cinco mil pesos ($ 75,000), respectivamente.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 31 de Julio de 1913.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.