LEI N° 2,791 Autoriza al Presidente de la República para permitir que los empleados del Rejistro Civil puedan permutar sus puestos, para decretar la traslacion de estos mismos empleados a otro empleo de igual categoria i para suspenderlos de sus funciones.
(Esta lei fué promulgada en el Diario Oficial núm.
10,644 de 6 de Agosto de 1913).
Lei núm 2,791.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo Unico.- El Presidente de la República podrá ejercitar respecto de los empleados del Rejistro Civil, las facultades siguientes:
1.°- Autorizarlos para permutar sus empleos, previo informe favorable de la inspeccion del ramo;
2.°- Decretar la traslacion de un empleado a otro cargo de igual categoria, a peticion de la respectiva inspeccion, i con informe de la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion correspondiente al empleado trasladado; i
3.°- Suspenderlos de sus funciones hasta por dos meses en cada año, i sin goce de sueldo, por faltas cometidas en el servicio, i a peticion de la respectiva Inspeccion.
NOTA: 1
El art. 8° del decreto ley N° 626, de 1925, modificó el inciso segundo del artículo único de la presente ley, en el sentido de que las traslaciones a que se refiere podrán efectuarse a oficinas de la categoría inmediatamente superior.
El art. 8° del decreto ley N° 626, de 1925, modificó el inciso segundo del artículo único de la presente ley, en el sentido de que las traslaciones a que se refiere podrán efectuarse a oficinas de la categoría inmediatamente superior.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 1.° de Agosto de 1913.- RAMON BARROS LUCO.- Fanor Paredes.