MODIFICA RESOLUCION Nº 356 EXENTA, DE 1996

    Núm. 132 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2005.- Visto: El artículo 3º del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Resolución Exenta Nº 356, de 21 de marzo de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y las demás normas que resulten aplicables.

    Considerando: Que, resulta necesario introducir ciertas adecuaciones y aclaraciones a la regulación vigente sobre inscripciones provisorias de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de manera de hacer una aplicación de este derecho lo más eficiente posible.

    Resuelvo:

    1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución Exenta Nº 356, de 21 de marzo de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:

a)  Reemplázase el numeral 2º por el siguiente:

    "Sólo podrán inscribirse provisoriamente aquellos vehículos que se incorporen por primera vez en el Registro aludido y aquellos que se incorporen en virtud de alguno de los sistemas de reemplazo que contempla el D.S. Nº 212, de 1992, citado en el Visto.
    Lo anterior es sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan respecto de la inscripción de vehículos que presten servicios de transporte público en virtud de procesos de licitación que realice o haya realizado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.696".

b)  Agrégase el siguiente párrafo segundo al numeral 3º:

    "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los vehículos que se incorporan por primera vez al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región Metropolitana, se podrá practicar respecto de ellos una inscripción provisoria, aun cuando estuviere pendiente de resolver la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil; siempre y cuando tenga cumplidos todos los restantes requisitos para proceder a su inscripción definitiva y, además, se adjunte copia de la solicitud de inscripción a dicho Registro de Vehículos".

    2.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana (S).